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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2337
HIPOTECA SOBRE FINCAS QUE SUFREN AFECTACIONES AGRARIAS, EXTINCION PROPORCIONAL DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2337
El artículo 175 del Código Agrario de mil novecientos treinta y cuatro, que ordena la extinción de los gravámenes constituidos sobre los bienes que sufren afectaciones agrarias, limitando la garantía de los acreedores a la parte proporcional de la indemnización que se otorgue a los afectados, se funda en el artículo 27 constitucional y tiende a llevar al cabo el fraccionamiento de los latifundios, no sólo de los libres de todo gravamen, sino también de los que respondieran de alguno.
Precedentes
Amparo civil directo 2226/44. Ancona Cervera Teodoro. 30 de agosto de 1946.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.