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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2335
HIPOTECA SOBRE FINCAS QUE SUFREN AFECTACIONES AGRARIAS, DIVISIBILIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2335
El sistema de indivisibilidad de la hipoteca establecido por los artículos 1365 y 1366 del Código Civil de Yucatán de mil novecientos dieciocho, que es el mismo que consignaban los artículos 1838 y 1839 del Código Civil para el Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, fue modificado por el artículo 175 del Código Agrario de mil novecientos treinta y cuatro, al establecer que los gravámenes constituidos sobre los bienes que sufran afectaciones agrarias, se extinguirán proporcionalmente a la parte afectada, de los bienes limitándose la garantía de los acreedores, en estos casos, a la parte proporcional de la indemnización que se otorgue a los afectados, y, por lo mismo, las acciones de los acreedores, en lo relativo a la porción extinta de los gravámenes, no podrán alcanzar más bienes de los deudores que la parte proporcional de la indemnización mencionada. De los términos del citado artículo 175, se advierte que el mismo consigna el sistema de divisibilidad de la hipoteca constituida sobre bienes que sufran afectaciones agrarias, y los acreedores tienen que soportar las emergencias consiguientes, en beneficio de la resolución del problema agrario, por ser de necesidad nacional.
Precedentes
Amparo civil directo 2226/44. Ancona Cervera Teodoro. 30 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.