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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2335
HIPOTECA SOBRE FINCAS QUE SUFREN AFECTACIONES AGRARIAS, FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNION PARA LEGISLAR EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2335
El Congreso de la Unión está facultado para legislar no sólo sobre obligaciones hipotecarias sino sobre toda clase de gravámenes constituidos sobre bienes que sufran afectaciones agrarias, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Federal, en relación con el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución, pues tales preceptos facultan al Congreso para expedir todas las leyes que sean necesarias con objeto de hacer efectivas todas las facultades concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión, y la facultad de legislar en materia agraria para el fraccionamiento de los latifundios, la otorga a los Poderes de la Unión el citado artículo 27 constitucional. En consecuencia, debe estimarse que las autoridades federales sí han tenido facultades constitucionales para legislar sobre hipotecas de los predios que sufran afectaciones agrarias, y por tanto, que el Código Agrario de mil novecientos treinta y cuatro es aplicable en todos los Estados de la República Mexicana.
Precedentes
Amparo civil directo 2226/44. Ancona Cervera Teodoro. 30 de agosto de 1946.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.