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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2337
HIPOTECA SOBRE FINCAS QUE SUFREN AFECTACIONES AGRARIAS, DAÑOS Y PERJUICIOS AL ACREEDOR, POR NO GESTIONAR EL DEUDOR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2337
Conforme a lo dispuesto por el artículo 177 del Código Agrario de mil novecientos treinta y cuatro, una vez satisfecha la parte proporcional del crédito con el producto del remate del inmueble, el acreedor puede hacer efectivo el saldo del remate de su crédito en los bonos agrarios previstos en el mismo precepto, así como en la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal. Ahora bien, la omisión en que incurra el deudor, por no gestionar oportunamente el pago de la indemnización, implica la falta de ejecución de un hecho con prejuicio para el acreedor y genera, por tanto, la obligación de indemnizar a éste de los daños y perjuicios que con ello resintiera; pero para esto es necesario que el propio acreedor ejercite la acción respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 2226/44. Ancona Cervera Teodoro. 30 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.