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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2337
CODIGO AGRARIO, PROMULGACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2337
La circunstancia de que el Código Agrario de mil novecientos treinta y cuatro haya sido promulgado en la ciudad de Durango, y no en la capital de la República, no determina la anticonstitucionalidad de dicho ordenamiento, ya que el presidente de la República puede ejercer su autoridad en cualquier parte del territorio nacional.
Precedentes
Amparo civil directo 2226/44. Ancona Cervera Teodoro. 30 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.