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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2336
CODIGO AGRARIO, FACULTADES DEL EJECUTIVO PARA EXPEDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2336
El Decreto del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, de veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y tres, concedió facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, para expedir, adicionar o reformar las leyes relativas a la materia agraria, en forma que unificara su codificación, y por lo mismo, en uso de esas facultades extraordinarias, el Ejecutivo pudo expedir el Código Agrario de mil novecientos treinta y cuatro.
Precedentes
Amparo civil directo 2226/44. Ancona Cervera Teodoro. 30 de agosto de 1946.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.