Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347784
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2360
APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA DECLARA DESIERTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2360
El auto que declara desierto el recurso de apelación, admite en su contra el recurso ordinario de reposición que concede el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, recurso ordinario que si no se hace valer previamente a la interposición del amparo, determina la notoria improcedencia de éste, en los términos del artículo 73, fracción XIII, de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda 5787/46. Núñez Orozco Susana y coagraviado. 30 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.