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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2389
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2389
La condena a pagar daños y perjuicios solamente debe comprender los que se hayan causado al tercer perjudicado, durante el lapso comprendido entre el día en que produjo efectos la suspensión, en virtud de la fianza otorgada por la compañía demandada y el día en que dicho tercer perjudicado otorgó contrafianza para ejecutar los actos reclamados.
Precedentes
Queja en amparo civil 280/42. Monogrande Puerta Concepción. 31 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.