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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2403
SUSPENSION, SUSTITUCION DEL DEPOSITO POR FIANZA PARA OBTENERLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2403
Es opcional para los interesados la forma en que debe constituirse la garantía a que se contrae el artículo 125 de la Ley de Amparo, así como la caución o contragarantía a que se refiere el 126 de la propia ley, siempre que sean de las expresamente señaladas en la citada ley, depósito, fianza o hipoteca; por tanto, si se ha constituido depósito y se solicita que sea sustituida por fianza o hipoteca, legalmente procede esa sustitución, siempre que no se trate de aquellos casos en los que, conforme al artículo 135 de la repetida Ley de Amparo, la suspensión se concede previo depósito de la cantidad que se cobre en el Banco de México y, en defecto de éste, en la institución de crédito que el Juez señale dentro de su jurisdicción; pues en ellos, la misma ley limita la clase de garantías que debe otorgar el quejoso; en el concepto de que cuando procede la sustitución, la Compañía Afianzadora se obligará a responder de los daños y perjuicios que con la suspensión puedan ocasionarse al tercer perjudicado, no desde el momento en que se otorgue la póliza correspondiente, sino a partir de la fecha en que se constituyó el depósito respectivo.
Precedentes
Queja en amparo civil 367/46. García de Pasos Elvira, Sucn. de. 31 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.