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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2405
ALBACEA, POSESION DADA AL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2405
Si se dio al albacea de una sucesión la posesión de un inmueble que fue incluido en los inventarios respectivos, este acto se consumó, porque cuando se entrega real y jurídicamente una cosa a una persona que la reclama como dueña, ese acto debe estimarse como consumado, puesto que ya la autoridad responsable no tiene que intervenir para nada en el asunto, a diferencia de cuando la posesión se da a un depositario o interventor; pues en este caso continuará todavía esa intervención del Juez responsable, y esos actos sí pueden suspenderse por ser de tracto sucesivo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5211/46. Curiel Enrique. 31 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.