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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2423
MENORES, GUARDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2423
Teniendo ambos padres el derecho de ejercer la patria potestad por el reconocimiento que hicieron de su menor hijo, debe el caso resolverse por el Juez, cuando las partes no estuvieren de acuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad, por haberse separado; pero si los padres convinieron en que la madre lo recogiera por su menor edad y lo tuviera a su cuidado, existen disposiciones de orden público, que conceden la guarda a la madre del menor, que está en estas condiciones.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4790/46. Sánchez Jesús. 31 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.