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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2440
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2440
El artículo 275 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, abolió la práctica de oponer excepciones o defensas contradictorias, aun cuando fuere con el carácter de subsidiarias, e impuso a los Jueces la obligación de desechar éstas, de plano. Este precepto ha sido interpretado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que el mismo no autoriza a desechar todas las defensas contradictorias, sino sólo las que se opongan subsidiariamente y tengan tal característica. Tal es la interpretación lógica y gramatical de esa disposición legal, que al usar el nombre "éstas", se refiere sólo a las subsidiarias y no en general a las excepciones contradictorias; siendo de notarse, además, que la interpretación opuesta, conduciría a la formulación de una tesis contraria a la garantía del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 5667/41. León de Gamio Margarita. 2 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.