Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347794
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2443
RENTAS, CONSIGNACION DE LAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2443
El artículo 224 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, dispone que si el acreedor rehusare recibir la prestación debida, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa. Por tanto, si por haberse rehusado el arrendador a recibir las rentas, el inquilino las consignó, quedó liberado de su obligación, de conformidad con el precepto citado.
Precedentes
Amparo civil directo 603/46. García viuda de Martínez Julieta. 2 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.