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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2444
ARRENDAMIENTO, PROHIBICION DE AUMENTAR LAS RENTAS ESTIPULADAS EN EL (DECRETO DE DIEZ DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2444
La prohibición de aumentar las rentas pactadas en los contratos de arrendamiento, establecida por decreto de diez de julio de mil novecientos cuarenta y dos, obedeció a la continua elevación de los precios en los artículos de primera necesidad, y tuvo el propósito de que el alojamiento, indispensable para la vida como la alimentación, escapara del alza constante indicada; es decir, el mencionado decreto tendió a mantener la situación jurídica existente en el momento de que entraba en vigor, pero no a modificarla, pues esto estaría fuera de su alcance. Ahora bien, si cuando comenzó a regir el citado decreto, las partes habían ya estipulado en el contrato de arrendamiento el importe de las rentas actuales y futuras, que en forma escalonada irían siendo mayores, en los periodos señalados, y la pretensión del arrendador no ha sobrepasado ese monto, no puede considerarse que se hayan infringido las disposiciones del repetido decreto.
Precedentes
Amparo civil directo 7965/45. San Germán Gustavo. 2 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.