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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2446
PROMESA DE VENTA, DERECHOS DEL QUE LA RECIBE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2446
La promesa de contrato sólo da origen a la obligación de celebrar el contrato respectivo, de acuerdo con lo pactado, es decir, a una obligación de hacer, que no transmite el dominio. Ahora bien, la circunstancia de que se hubiera dado la posesión inmediata de la cosa al futuro comprador, así como la de que éste hubiera hecho el pago del precio convenido, no son bastantes para modificar la esencia y naturaleza del contrato puramente preparatorio, generativo de la obligación de prestar un hecho, y del cual aparezca claramente que quedó excluido el ánimo de trasmitir el dominio, condición esencial de la compraventa, contrato este último que se declaró que no podría llevarse a cabo desde luego, sino más adelante. Por otra parte, no revistiendo el contrato de que se trata las formalidades requeridas por la ley para que sea válido como compraventa, es claro que el futuro comprador sólo es titular del derecho a exigir el otorgamiento del contrato definitivo, pero no es dueño del predio que le fue prometido en venta, por lo que carece de acción para exigir la reivindicación del mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 6145/45. Cartas Adela. 2 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.