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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2456
APELACION CONTRA UNA SENTENCIA, CUANTIA DEL JUICIO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2456
Si la única base para establecer la cuantía del pleito, es la manifestación hecha en la demanda, de que aquélla excedía de mil pesos, debe decirse que sin prueba de que el monto del pleito fuera superior a dos mil pesos, la sentencia dictada en el mismo no puede considerarse apelable, y el amparo es procedente desde luego, pues según el artículo 412 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, sólo son apelables las sentencias cuando el interés del pleito exceda de dos mil pesos.
Precedentes
Amparo civil directo 9528/43. Evaristo Guerra, sucesión de. 2 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente