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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2458
DELITOS, LA DENUNCIA DE LOS, NO CONSTITUYE UN ACTO ILICITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2458
La denuncia de un delito ante la policía no puede constituir acto ilícito ni contra las buenas costumbres, si el denunciante tiene motivos para creer fundadamente que el delito se ha cometido; y aun la determinación de la persona cuya responsabilidad sospeche, es lícita, cuando se basa en datos positivos suficientes y obedece a un interés legítimo. Por lo demás, el ofendido está autorizado por el artículo 9o. del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, para poner a disposición del Ministerio Público y el Juez instructor, todos los datos que conduzcan a establecer la culpabilidad del acusado y a justificar la reparación del daño.
Precedentes
Amparo civil directo 1742/42. Blanco Sáenz José. 2 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.