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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2468
LANZAMIENTO, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DA POR TERMINADA LA PROVIDENCIA DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2468
De lo dispuesto por los artículos 964, 967 y 971 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, se advierte que la providencia de lanzamiento sólo se puede dar por terminada cuando el inquilino justifique con el recibo correspondiente, haber hecho el pago de la pensión o pensiones estipuladas o exhiba su importe; y si la autoridad responsable, para dar por concluido esa providencia, estimó una defensa diversa de la excepción de pago, y dio por cumplido éste, aplicó inexactamente los preceptos citados, pues tal defensa debió ser materia del segundo periodo del juicio de desocupación. Ahora bien, la resolución que da por terminada la providencia del lanzamiento, de no ser reclamada en amparo, queda firme y ya no podría ser revocada en la sentencia definitiva, por lo que el juicio de garantías debe estimarse procedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2019/45. Chagoya Juan y Coagraviado. 2 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.