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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2491
QUEJA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2491
Interpretando rectamente la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo, procede el recurso de queja contra las resoluciones que pronuncien las autoridades responsables, en el incidente de reclamación de daños y perjuicios, a que se contrae el artículo 176 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 626/43. Zurita Héctor E. 4 de febrero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.