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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2519
VIA EJECUTIVA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2519
El ejecutado dispone de dos medios para impugnar la admisión de la demanda en la vía ejecutiva: apelar u oponer las excepciones que la ley permite y cuya finalidad sea que se reconozca la improcedencia del juicio ejecutivo; y siempre que se objete la vía, el Juez debe resolver en la sentencia definitiva sobre la procedencia de la acción, ya que para esto lo faculta expresamente el artículo 703 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
Precedentes
Amparo civil directo 7299/41. Martínez Ayala Serapio. 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.