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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2521
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2521
El artículo 415 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, dispone que la prueba testimonial será valorizada según el prudente arbitrio del Juez; pero esto no significa que deba apartarse de las reglas de una sana crítica, al hacer esa apreciación, y en todo caso, debe atender a la razón en que los testigos funden su dicho (artículo 365 del código citado).
Precedentes
Amparo civil directo 3433/45. Chávez Irene. 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.