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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2529
TITULOS DE CREDITO, REPRESENTACION PARA SUSCRIBIRLOS A NOMBRE DE OTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2529
Si el demandado en un juicio ejecutivo mercantil opuso las excepciones consistentes en no haber sido él mismo, quien firmó el título de crédito base de la acción y en la falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a su nombre (artículo 8o., fracciones II y III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), en tales condiciones, incumbía a la parte actora la carga de comprobar, para la procedencia de su acción, que el demandado dio lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se creyera, conforme a los usos del comercio, que la persona que suscribió el documento estaba facultada para hacer esto, en nombre del demandado, a efecto de que el caso quedara comprendido dentro de la excepción a que se refiere el artículo 11 de la ley de la materia, y si no lo hizo, la autoridad responsable debió declarar improcedente la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 4176/44. Banco Capitalizador de México, S. A. 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.