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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2531
POSICIONES, CALIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2531
Si el Juez calificó de legal una posición y ordenó que, conforme a ella fuera examinado el absolvente, y éste, al contestarla, manifestó que era cierta, el juzgador debió tenerlo por confeso respecto de dicha posición, y no pudo desestimarla en la sentencia definitiva, porque la misma contuviera varios hechos, pues la oportunidad para calificarla, sólo la tuvo el Juez en la diligencia de absolución de posiciones y no al pronunciar el fallo definitivo en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 5865/43. Velázquez de León Domingo. 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.