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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2533
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2533
Si al apelante dejó transcurrir el término que se fijó para que manifestara si deseaba ser oído en estrados, sin que lo hiciera, por lo que se le tuvo por acusada la correspondiente rebeldía, y con posterioridad presentó su escrito de expresión de agravios, debe estimarse que lo hizo extemporáneamente, pues la Suprema Corte de Justicia ha establecido que la última oportunidad para expresar agravios en la apelación mercantil, es la diligencia de informe en estrados, que en el caso no la hubo, por no haberla solicitado los interesados, y si éstos ya habían sido citados para sentencia, no era ya posible que se corriera a la contraparte el traslado del escrito de expresión de agravios, por haberse cerrado el debate.
Precedentes
Amparo civil directo 204/44. Martínez Raso Carlos. 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.