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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2535
EMPLAZAMIENTO, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2535
Si la parte quejosa reclama la violación, en su perjuicio, de las garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, porque no fue emplazada legalmente y fue sentenciada sin haber sido oída ni vencida en juicio, esto es, se queja de haber sido privada de la garantía de audiencia, el amparo debió promoverlo ante el Juez de Distrito respectivo, porque los actos reclamados tuvieron lugar fuera de juicio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 114, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 2669/46. Claverie Grajeda Julia. 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.