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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2537
REMATE, AMPARO CONTRA EL AUTO APROBATORIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2537
Si el acto reclamado en el amparo, consiste en la sentencia de segunda instancia que aprobó el remate de una finca, no puede considerarse que se haya consumado en forma irreparable dicho acto, por haber vendido el tercer perjudicado, a cuyo favor se fincó el remate, la finca de que se trata, y por haber sido demolida ésta, puesto que aunque no se pueda devolver a la parte quejosa la repetida finca, a virtud de la concesión del amparo, sí pueden abrirse diversas vías de derecho para reparar la lesión del interés jurídico afectado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7217/44. Peña de Galarza Josefina de la. 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.