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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2538
APELACION EN JUICIO SUMARIO, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2538
Las prevenciones del artículo 714 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito y Territorios Federales, se refieren a las apelaciones interpuestas por quienes son partes en los juicios sumarios, y no a las promovidas por los demás interesados, a quienes perjudique la resolución del inferior, conforme al artículo 689 del propio código. Por tanto, tratándose de estas últimas, la autoridad responsable no puede negar las pruebas ofrecidas por el apelante, fundándose en el citado artículo 714.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7217/44. Peña de Galarza Josefina de la. 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.