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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2538
FALLOS JUDICIALES, AMPARO CONTRA LOS EFECTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2538
Si se concede el amparo contra una resolución, desaparecen legalmente ésta y sus efectos, pues sería absurdo que los últimos perduraran, no obstante haber desaparecido la causa que los originó, que es la providencia judicial que les dio nacimiento; por lo que la circunstancia de que la parte quejosa no haya solicitado el amparo contra los efectos de una resolución, sino sólo contra ésta, no trae como consecuencia que esos efectos deban considerarse consentidos, por la propia quejosa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7217/44. Peña de Galarza Josefina de la. 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.