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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2598
ALIMENTOS, PERDIDA DEL DERECHO DE LA MUJER A PERCIBIRLOS, POR HABER CELEBRADO MATRIMONIO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2598
De conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 1391 del Código Civil del Estado de Durango, tienen derecho a alimentos, las mujeres que no hayan contraído matrimonio y vivan honestamente, aun cuando sean mayores de veinticinco años. Ahora bien, si la quejosa contrajo matrimonio, aunque haya enviudado antes de la muerte de su padre, no tiene derecho a exigir alimentos a la sucesión de éste, porque no existe razón ni disposición legal alguna, para estimar que el derecho que tenía para ser alimentada por su padre antes de casarse y que cesó en el momento en que contrajo matrimonio, renazca por el hecho de haber enviudado.
Precedentes
Amparo civil directo 2367/45. Alvarez viuda de Tatay María. 5 de septiembre 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.