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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2600
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, CONTRADEMANDA DE NULIDAD EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2600
De conformidad con el artículo 1403 del Código de Comercio, la defensa consistente en contrademandar la nulidad del documento en que se apoya una demanda ejecutiva, no es admisible en juicio de esa naturaleza, y por lo mismo, la resolución que desecha esa reconvención, debe estimarse arreglada a derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3061/45. Sánchez Ramírez Salvador. 5 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.