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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2626
TERCERO PERJUDICADO CUYO DOMICILIO SE IGNORA, EMPLAZAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2626
Si los quejosos estaban imposibilitados para señalar el domicilio del tercero perjudicado, por desconocerlo y por pertenecer a una persona que litiga en juicio al que son extraños aquéllos, el Juez de Distrito tenía a su alcance los medios previstos en la parte final de la fracción II del artículo 30 y en el último párrafo del artículo 147, ambos de la Ley de Amparo, para hacer el emplazamiento del tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 4981/46. Franco Irigoyen Miguel y coagraviado. 6 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.