Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347825
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2626
DEMANDA DE AMPARO, UNA VEZ ADMITIDA, NO PUEDE TENERSE POR NO INTERPUESTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2626
Sería contra la lógica jurídica tener por no interpuesta una demanda ya admitida, pues el Juez de Distrito carece de autoridad para revocar su auto admisorio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 4981/46. Franco Irigoyen Miguel y coagraviado. 6 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.