Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347826
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2660
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2660
La cantidad que se entregó al quejoso como gastos de la fianza que otorgó, constituye un daño ocasionado a la tercera perjudicada con motivo de la suspensión concedida a dicho quejoso puesto que para dejar sin efecto ésta, la tercera perjudicada tuvo necesidad de cubrir previamente al agraviado, los gastos que éste erogó en el otorgamiento de su fianza, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 83/43. Leal Santiago. 7 de septiembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Ortiz y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.