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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2661
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, GASTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2661
Conforme a la parte final de la fracción II del artículo 126 de la Ley de Amparo, la retribución dada al fiador particular no excederá, en ningún caso del cincuenta por ciento de lo que cobraría una empresa de fianzas legalmente autorizada, lo que es aplicable al contrafiador particular.
Precedentes
Queja en amparo civil 83/43. Leal Santiago. 7 de septiembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Ortiz y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.