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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2660
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, GASTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2660
Aunque la fracción II del artículo 126 de la Ley de Amparo se refiere expresamente al importe de las estampillas causadas en certificados de libertad de gravámenes y de valor fiscal de la propiedad, cuando hayan sido expresamente recabados para el caso, con los que un fiador particular haya justificado su solvencia, también deben comprenderse entre los gastos a que se refiere dicha fracción, los derechos por expedición de los certificados de libertad de gravámenes, con los que la contrafiadora acreditó su solvencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 83/43. Leal Santiago. 7 de septiembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Ortiz y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.