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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2669
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2669
Es cierto que conforme al artículo 125 de la Ley de Amparo, la fianza tiene por objeto reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con la suspensión puedan causarse al tercero perjudicado, si el quejoso en el amparo no obtiene sentencia favorable, pero también lo es que siempre que se promueva una acción incidental de daños y perjuicios, la parte actora debe probar: en primer lugar que se le causaron los que reclama; en segundo, su importe, finalmente, que unos y otros fueron consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse, y si el incidentista no rindió ninguna prueba para demostrar esos extremos, es lógico y jurídico absolver a la parte demandada.
Precedentes
Queja en amparo civil 574/43. Hernández Lindoro. 7 de Septiembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Ortiz y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.