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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2704
NOTIFICACIONES POR EL BOLETIN JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2704
No es obstáculo para la validez de la notificación de una resolución, hecha por medio del Boletín Judicial, la circunstancia de que en ella no aparezca el nombre del apelante, si se determinan los nombres de las partes en el juicio que con tal resolución se relaciona, se señala la fecha de ésta y se hace la indicación de los tocas correspondientes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 827/46. Aldana Ailud. 9 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.