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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2746
RECUSACION CON CAUSA EN JUICIOS MERCANTILES, SUSPENSION DE LA JURISDICCION DEL FUNCIONARIO OBJETO DE LA (APLICACION SUPLETORIA DE LA LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2746
Conforme al artículo 1147 del Código de Comercio, el funcionario recusado carece de jurisdicción para resolver su propia recusación, por estar aquélla suspensa desde el momento en que la última se hizo valer, y no es bastante para darle esa jurisdicción, el hecho de que no se hubiera admitido la excusa formulada por el funcionario recusado, pues tal circunstancia no puede variar la disposición de la fracción IV del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, que establece que corresponde a la Sala calificar las excusas, recusaciones o impedimentos de los Magistrados, según el orden numérico de las Salas; ni lo prevenido por el artículo 71 del código procesal local, que dispone que cuando el funcionario recusado no estimase como cierta y legal la causa alegada, señalará al recusante el término de cuarenta y ocho horas para que ocurra al tribunal que deba conocer de la recusación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9678/41. Mena Antonio Z. 11 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.