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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2749
RECUSACION CON CAUSA EN JUICIOS MERCANTILES, SUSPENSION DE LA JURISDICCION DEL FUNCIONARIO OBJETO DE LA (APLICACION SUPLETORIA DE LA LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2749
Si el quejoso recusó con causa a un Magistrado del tribunal responsable y esa recusación no ha sido resuelta aún, por la autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, no obstante lo cual, el Magistrado recusado, estando suspensa su jurisdicción, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el propio quejoso, es indudable que se violó el artículo 1147 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3918/42. Mena Antonio Z. 11 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.