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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2749
REMATES EN JUICIOS MERCANTILES (APLICACION SUPLETORIA DE LA LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2749
Ni el Código de Comercio en el título relativo a los juicios ejecutivos, ni el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, en el capítulo concerniente a ejecución de las sentencias, ni en la parte referente a los remates, conceden recurso ordinario contra el auto que manda sacar a remate los bienes embargados; por lo que la resolución de segunda instancia que confirma la de primera y declara fincado el remate, no puede considerarse como un acto derivado de otro consentido, por no haberse recurrido al actor primeramente mencionado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3918/42. Mena Antonio Z. 11 de septiembre de 1946.Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.