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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2748
RECUSACION, NATURALEZA DE LA RESOLUCION QUE LA DECIDE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2748
La resolución que decide la recusación no tiene el carácter de auto, sino el de sentencia interlocutoria, por resolver la misma un incidente. Por otra parte, contra la resolución que decide la recusación no puede intentarse recurso alguno, según lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, y por lo mismo, el amparo contra dicha resolución no puede reputarse improcedente porque no se haya hecho valer el recurso de revocación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3918/42. Mena Antonio Z. 11 de septiembre de 1946.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.