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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2793
SENTENCIAS DE AMPARO, NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2793
Contra el incumplimiento de una sentencia de este Alto Tribunal, por repetición del acto reclamado, procede el incidente de inejecución a que se refieren los artículos 104, 105, 107, 108, 110 y relativos de la Ley de Amparo; pero no procede el recurso de queja, ya que éste cabe únicamente en los casos que expresamente determine el artículos 95 del ordenamiento citado, por exceso o defecto en la ejecución de las sentencias dictadas en los casos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, en que se haya concedido al quejoso el amparo; por tanto, como en el caso, si bien se concedió el amparo a la parte quejosa, como éste no alegó exceso o defecto en la ejecución de la sentencia de esta Suprema Corte, sino el incumplimiento de su ejecutoria o repetición del acto reclamado, la queja debe declararse improcedente.
Precedentes
Queja en amparo en materia civil 302/45. Carrasco Ma. de la Luz. 12 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.