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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2904
NACIONALIZACION, PRESUNCIONES EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2904
Conforme al artículo 351 del Código Federal de Procedimientos Civiles, anterior al vigente, el juzgador tiene facultad soberana para apreciar en justicia el valor de las presunciones humanas, y por lo mismo, la Suprema Corte de Justicia no puede sustituirse al propio juzgador, en la citada facultad, tratándose de la apreciación de las presunciones que sirvan de base a un procedimiento de nacionalización.
Precedentes
Amparo civil directo 6590/45. Ministerio Público Federal . 19 de septiembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.