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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2910
COSTAS EN LOS JUICIOS MENORES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2910
El artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, establece que los gastos causados por la tramitación de los juicios menores, serán a cargo de la parte que resulte condenada; pero si ésta no obró con malicia, a juicio del Juez, podrá disponerse que ambas partes o los terceros, si los hubiere, cubran los ocasionados por las diligencias que promovieron. Este precepto deja al criterio del juzgador la apreciación de la temeridad o mala fe a que se refiere el artículo 555 del código citado, tratándose de juicios menores, y por lo mismo, si la autoridad responsable no hizo la condenación en costas, haciendo uso de esa facultad soberana de apreciación, no incurrió en violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 6562/42. C. viuda de Gómez Angela. 19 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.