Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347848
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2917
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2917
Conforme a lo dispuesto por el artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el valor de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del juzgador; por lo que si el Juez de Distrito desestimó las declaraciones de los testigos presentados por el tercer perjudicado en el amparo, porque concedió mayor fuerza probatoria a los documentos presentados por el quejoso y que contradecía aquéllas, obró legalmente, al hacer uso de la facultad que le otorga el citado precepto, sin que obste en contrario, la circunstancia que los testigos hayan llenado todos los requisitos que exigen las ocho fracciones de que se compone la propia disposición legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6942/45. Calvo Muñoz Emilia. 19 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombra el nombre del ponente.