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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2922
CONSIGNACION HECHA POR AUTORIDADES CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2922
La simple consignación hecha por una autoridad civil no puede ser violatoria de garantías, toda vez que sólo constituye una denuncia que podrá, o no, traducirse en actos perjudiciales para el consignado, y en caso afirmativo, tales actos no serán causados por la sola consignación, ni emanados de la autoridad que la hizo, sino de otra distinta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4850/44. Doria Felipe. 19 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.