Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347853
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2961
APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2961
No puede considerarse violado el artículo 732 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, que dispone que el fallo de apelación debe comprender sólo los agravios alegados, por la circunstancia de que el tribunal de alzada haya analizado la prueba testimonial rendida en primera instancia, sin que el apelante hubiera expresado agravio alguno relativo a la apreciación de la misma, si ello se debió a que en segunda instancia se rindieron nuevas pruebas, que tuvo que relacionar el mencionado tribunal con las de primera instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 1523/41. Carnero Alejandro. 20 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.