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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2966
ARRENDAMIENTO, FALTA DE TIMBRES EN EL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2966
El vicio consistente en la falta de timbres en un contrato de arrendamiento, no afecta ni invalida la parte sustantiva del contrato, la cual se rige por el Código Civil; y si el juzgador consigna el documento a las autoridades correspondientes, esto sólo tiende a la aplicabilidad de las disposiciones fiscales pertinentes, que sancionan esa falta de timbres.
Precedentes
Amparo civil directo 2256/44. Tornel Isauro. 20 de septiembre de 1946.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.