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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2967
DOCUMENTOS PROVENIENTES DE EXTRAÑOS AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2967
Los documentos exhibidos por una de las partes, que provengan de personas extrañas al juicio, deben ser reconocidos por quienes los suscribieron, para que hagan fe en el juicio, de acuerdo con los artículos 335 y 414 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 2256/44. Tornel Isauro. 20 de septiembre de 1946.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.