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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2971
AUDIENCIA, GARANTIA DE (CONCEPTOS DE VIOLACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2971
Cuando el quejoso reclama la violación del artículo 14 constitucional, por el quebrantamiento de la garantía de audiencia, es indebido exigirle que exprese las leyes comunes infringidas, puesto que no combate la inexacta aplicación de alguna ley ordinaria, sino escuetamente, que se le afectan sus derechos y posesiones en un procedimiento al que es extraño.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 5826/46. Osorio Agustín. 20 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.